El derecho a la vida es inviolable e inherente a todas las personas.
No hay pena de muerte en Nicaragua.
Mas:
1979:
NICARAGUA abolió la pena de muerte para todos los delitos.
Eutanasia
A diferencia de algunas legislaciones que han adoptado la impunidad de la eutanasia (como es el caso de Holanda), el legislador nicaragüense castiga no sólo la eutanasia activa, también conocida como “homicidio a petición”, sino también cualquier forma de participación --inducción, cooperación necesaria e incluso la complicidad-- en el suicidio.
En Nicaragua como en otros países latinoamericanos la eutanasia se ve lejos, porque existe un profundo sentimiento hacia los viejecitos, aunque estén muy enfermos y se tengan que estar cuidando, siempre se quieren tener vivos.
El nuevo Código Penal de Nicaragua penaliza lo que se llama el auxilio del suicidio, que es cuando se le proporciona a una persona instrumentos o instrucción que le sirven para poner fin a la vida.
De igual manera se penaliza la omisión intencional, que es, por ejemplo, el no iniciar o descontinuar una medida terapéutica que prolongaría la vida. Aunque hay corrientes modernas que indican que el paciente es dueño de su vida y libre para decidir si sigue las indicaciones del médico.
Nicaragua aunque no se quiere reconocer, la verdad es que se practica la eutanasia pasiva, por ejemplo, con los viejecitos en medicina interna y cardíaca cuando les da un paro y hay médicos que le dicen a los familiares que no resistirá los masajes para resucitarlo y siempre queda la duda de si se podía salvar.
La Pena Muerte y Eutanasia
artículo 23
Constitución de Nicaragua:
- El derecho a la vida es inviolable e inherente a todas las personas.
- No hay pena de muerte en Nicaragua.
Mas:Eutanasia
http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2001/abril/12-abril-2001/nacional/nacional11.html
http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2001/enero/26-enero-2001/opinion/opinion5.html